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Nuevo Reglamento de Armas

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Mensaje por josman Jue Abr 01, 2010 8:56 am

Creo que esto es de interes para todos.....



Lo pongo aqui más extendido..........

Iniciado por Ramón Abad Carazo
Director de Departamento Autonómico de Andalucía de la Federación Española de Airsoft
fea.andalucia@gmail.com


me ha hecho llegar un borrador de lo que tiene pinta de ser la futura legislacion de armas que sera aprobada no despues del 28 de JULIO de 2010, en la cual porfin hacen referencia al AIRSOFT, sin mas preambulo pasemos a ver que nos espera...


Ramon Abad Carazo escribió:
Artículo 2
M) “Reproducción o réplica”: Arma que es copia exacta de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso

.n) “Armas de aire u otro gas comprimido”: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas inicialmente comprimido.



Como puedes ver, réplica no es el mejor término ya que nuestras marcadoras no conservan todas las características de un arma ni posibilidades de uso (no hacen fuego).

Articulo 3
4ª Categoría:
1. Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionadas por aire, otro gas comprimido o resorte, no asimiladas a escopetas.


Se ha incluido en la 4º categoria el resorte como mecanismo de acción, parece claro que quieren dejar las ambiguedades a un lado.

Artículo 5
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego, regulándose su venta de acuerdo con lo prevenido en los artículos 54 y 56 de este Reglamento.
Se exceptúan de la prohibición aquellos juguetes que sean imitaciones de armas, cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.


El parrafo 2 del artículo 5 sobre prohibición deja bien claro que esta prohibida la la tenencia de imitaciones que puedan inducir a confusión aunque no puedan ser tranformadas en armas de fuego, esta claro que ahi entran las marcadoras, si bien dice que su venta queda regulada por los artículos 54 y 56 que antes te comento, y dice exceptuarse de la prohibición (la de la tenencia salvo en el propio domicilio) los juguetes que sean imitaciones (nuestras marcadoras) previamente aprobados por la dirección general de la guardia civil (por eso el articulo 54 habla de declarar los datos de identidad una vez comprada una replica ante la intervención de armas).

Artículo 54
3.Las armas de la categoría 4ª, solo se podrán adquirir y tener en el propio domicilio por personas que acrediten la mayoría de edad, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.


Aqui es donde te digo, bajo mi interpretación y solo mia, que al comprar una marcadora debes declarar tus datos ante el ayuntamiento y la guardia civil, pese a indicarse que esto sea para 4º categoria, de otra forma no se entiende como el articulo 5 pretende que la dirección general de la guardia civil apruebe todos los modelos. Además al incluirse en la 4º categoria la acción por resorte, aqui ya entrarían todas las pistolas de airsoft de gas, las nuevas GBB por ser a gas también, y las AEG cuya acción es por el mencionado resorte, (aunque sigue estando la discrepancia del semi y el auto.) No obstante aqui tengo mis dudas sobre la interpretación, porque por un lado nos dicen que son juguetes, pero por otro lado te hablan de armas de 4º categoria... el reglamento no aclara mucho mas, si acaso ya habria que recurrir a la ley de juguetes que proyecten objetos.

Lo tenéis íntegro aquí: (Hay que registrarse)

Un saludo.

josman
Invitado


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Mensaje por HASSEL Jue Abr 01, 2010 10:42 pm

Muchas gracias por tu artículo!

De acuerdo con tu comentario del Art 2 M), efectivamente, replica no es lo que son nuestros juguetes, si lo fueran y pudieran hacer lo que dice, las mias ya las habría enviado a africa por un módico precio...

Está bien definido el Art 4, ya que ahí entran las pajilleras, las de batería etc.

Bien definido el parrafo 2, pero me falta por saber si exigen número de serie, que hacer con las que no lo traen, si esto es apartir de los juguetes que se compren apartir de tal fecha y la solemne tontez de la repetición o no, que esto no dispara balas copón!!
Espero que alguién con dos cojones y capacidad de hacerse oir de la federación o de donde sea, que haya tenido un juguete en las manos y haya pegado bolazos con asiduidad, sea el que se pueda asesorar a los atascados y burocratas de turno...sinó, seguiremos en un 80% dentro de la ilegalidad, y no por no querer cumplirla sino porque los casos reales quedan fuera de la ley, como hasta ahora.
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Mensaje por EL GALO Jue Abr 08, 2010 6:31 am

Crying or Very sad Muy buenas Josman, gracias por este articulo, es lo de siempre , al final seran de 4º categoria por lanzar objetos te lo digo y seria mejor porque si pasan a ser REPLICAS desir a dios al Airsoft. el 90% que sean policia local, policia nacional, guardia civil las ven como armas de 4º.
en lo que se dice de registrar es para obtener la tarjeta de arma de 4º que es como un DNI de la lanzadera para saber que no es una arma que dipara balas de verda y para tambien poder sacar de tu domicilio la lanzadera para ir a un campo de tiro o un evento o porque tienes que ir a una tienda para reparar y a no mas de 50 km de tu domicilio o limite te tu municipio.
En lo que se dice replicas pues bien si saben existen tiendas de cuchilleria alli se vende replicas de adorno Pistolas, fusilles, sabres, catanas, ex.... tu puedes ir i comprar sin ningun problemas la sola cosa que despues no puedes sacar estas cosas de tu casa son REPLICAS!!!.
i me diras ¿porque en otros municipios o comunidades pueden jugar a airsoft sin problemas? pues porque tienen aprobado por el alcalde o otro organismo para jugar ejemplo en Aguamarga se tenia autorizacion. Creo que los que estan en pueblos lo tiene mas facil a la hora de poder jugar a airsoft que estar en grandes cuidades como Alicante. todo es poder mover los hilos i tener autorizacion por escrito.
Saludos.
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