legalizacion airsoft
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legalizacion airsoft
hola.
hoy dia 5 de enero a salido por fin el BOE en el que se nos cita y nos agregan a la categoria 4ª del reglamento de armas.
Orden
INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen
aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades
lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
cve: BOE-A-2013-153
Las
actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen
desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos
décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a
su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un
crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de
las armas a utilizar.
En las citadas actividades se emplean armas que
mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía
cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos,
disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos
proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
Si bien
determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan
idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3
del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con
las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas
por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas
específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
El
apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993,
de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del
Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia
Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los
regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las
armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías
configuradas en su artículo 3.
La presente Orden se dicta con el fin
de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas
armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y
paintball.
Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el
trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del
artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con el
apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993,
de 29 de enero, dispongo:
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1.
Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por
muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que
dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que
pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán
cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil
que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre
armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a)
El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft»
tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8
milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b)
El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball»
contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4
gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética
en boca no será superior a 16 julios.
cve: BOE-A-2013-153
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5 Sábado 5 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 697
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
1.
El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de
disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas,
aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría
4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas
lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el
establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su
artículo 3.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta
Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas
prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdf
que os oarece? yo tengo sentimientos contradictorios, por poner un ejemplo, las tajetas las expiden los ayuntaminetos, pero al ser tarjetas municipales....? si jugamos en otro municipio distinto al de residencia debemos sacar tarjeta en los 2? y si jugamos en varios? una tarjeta por municipio?
Por otra parte aunque se tengan que punzonar, por fin podremos transportarlas sin temor a quenos las requisen, pero claro volvemos al punto anterior y si salgo de alicante? para ir a san vicente por ejemplo?
hoy dia 5 de enero a salido por fin el BOE en el que se nos cita y nos agregan a la categoria 4ª del reglamento de armas.
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
153MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden
INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen
aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades
lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
cve: BOE-A-2013-153
Las
actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen
desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos
décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a
su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un
crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de
las armas a utilizar.
En las citadas actividades se emplean armas que
mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía
cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos,
disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos
proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
Si bien
determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan
idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3
del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con
las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas
por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas
específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
El
apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993,
de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del
Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia
Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los
regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las
armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías
configuradas en su artículo 3.
La presente Orden se dicta con el fin
de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas
armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y
paintball.
Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el
trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del
artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con el
apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993,
de 29 de enero, dispongo:
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1.
Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por
muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que
dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que
pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán
cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil
que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre
armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a)
El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft»
tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8
milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b)
El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball»
contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4
gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética
en boca no será superior a 16 julios.
cve: BOE-A-2013-153
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5 Sábado 5 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 697
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
1.
El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de
disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas,
aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría
4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas
lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el
establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su
artículo 3.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta
Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas
prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdf
que os oarece? yo tengo sentimientos contradictorios, por poner un ejemplo, las tajetas las expiden los ayuntaminetos, pero al ser tarjetas municipales....? si jugamos en otro municipio distinto al de residencia debemos sacar tarjeta en los 2? y si jugamos en varios? una tarjeta por municipio?
Por otra parte aunque se tengan que punzonar, por fin podremos transportarlas sin temor a quenos las requisen, pero claro volvemos al punto anterior y si salgo de alicante? para ir a san vicente por ejemplo?
wolf- Cantidad de envíos : 9
Confianza : 23613
Fecha de inscripción : 21/12/2011
Edad : 43
Localización : COMANDO G
Re: legalizacion airsoft
claro sin ningun problemaRomo escribió:Muchas gracias Wolf, lo pondre en el Facebook con tu permiso.
Un saludo
wolf- Cantidad de envíos : 9
Confianza : 23613
Fecha de inscripción : 21/12/2011
Edad : 43
Localización : COMANDO G
Re: legalizacion airsoft
alguna pregunta tengo?
para solicitar la tarjetas de 4º deportiva- ludico hace falta que la marcadora tenga grabada el modelo y fabricante ej: BERETTA 98 CYMA o solo vale con el nº de serie? lo digo porque muchas marcadoras chinas no llevan ningun marcaje del fabricante y modelo de la marcadora.
Saludos
para solicitar la tarjetas de 4º deportiva- ludico hace falta que la marcadora tenga grabada el modelo y fabricante ej: BERETTA 98 CYMA o solo vale con el nº de serie? lo digo porque muchas marcadoras chinas no llevan ningun marcaje del fabricante y modelo de la marcadora.
Saludos
EL GALO- Cantidad de envíos : 62
Confianza : 28219
Fecha de inscripción : 02/07/2009
Edad : 58
Re: legalizacion airsoft
el numero debera ser el que te proporcione el armero autorizado.
no hace falta que lleve marcajes de marca y modelo
no hace falta que lleve marcajes de marca y modelo
wolf- Cantidad de envíos : 9
Confianza : 23613
Fecha de inscripción : 21/12/2011
Edad : 43
Localización : COMANDO G
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